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Región en Blanco y Negro

¿Por qué los bancos multilaterales de desarrollo necesitan inmunidades para cooperar en la lucha internacional contra la corrupción?

Si crees que los bancos multilaterales se esconden detrás de un muro de impunidad, entiendo tu preocupación. También comprendo tu escepticismo si te preguntas cómo nosotros — como institución multilateral que, en definitiva, pertenece a los gobiernos (y sus votantes y contribuyentes) — podríamos ser agentes de cambio en la lucha contra la corrupción.

En realidad, en años recientes se han dado grandes cambios en el rol que juegan los bancos multilaterales de desarrollo (BMD) en el combate contra el fraude y la corrupción. En la actualidad los BMD prohíben, investigan y sancionan estas prácticas en las actividades que financian. Por ejemplo, el Grupo del BID define y prohíbe las prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas y obstructivas. Además, posee un sistema de sanciones contra empresas y personas que incurran en éstas, incluyendo la sanción de no elegibilidad para participar en actividades financiadas por el Grupo del BID y su inclusión en una lista pública. En 2015 el Grupo del BID emitió 38 sanciones y reconoció otras 92 gracias a un acuerdo de reconocimiento de sanciones de otros BMD. Por último, el Grupo del BID, el Banco Mundial y otros BMD implementan una estrategia armonizada.

Es decir, hoy no sólo ladramos contra la corrupción. También hemos invertido recursos y grandes esfuerzos para que nuestras regulaciones muerdan.

Pero, ¿por qué es tan importante el tema de la inmunidad?

El 29 de abril último, la Corte Suprema de Canadá concluyó en World Bank Group v. Wallace que la inmunidad acordada a los BMD garantiza su participación en la “primera línea” de los esfuerzos internacionales contra la corrupción

Ahora bien, la historia comienza en 2010, cuando el Banco Mundial recibió denuncias de corrupción en la construcción de un puente sobre el río Padma, en Bangladesh. El Banco Mundial no solo inició inmediatamente una investigación, sino que también intercambió información confidencial con la Real Policía Montada de Canadá (RCMP, por sus siglas en inglés). Anteriormente, este tipo de cooperación con autoridades nacionales había sido frecuente y beneficiosa para ambas partes.

El 17 de abril de 2013 el Banco Mundialsancionó a la compañía canadiense SNC-Lavalin, Inc. con 10 años de no elegibilidad para participar en actividades financiadas por éste. Además, gracias al mencionado acuerdo de  reconocimiento mutuo de sanciones, SNC-Lavalin, Inc. tampoco resulta elegible para participar en actividades financiadas por el Grupo del BID y otros MDB.

Paralelamente, la RCMP inició una investigación penal por violación alCorruption of Foreign Public Officials Act, la ley canadiense que tipifica el soborno trasnacional. En 2011 la RCMP obtuvo autorizaciones judiciales para intervenir comunicaciones telefónicas y, con base en éstas, en 2013 la Corona procesó a tres funcionarios de SNC-Lavalin Inc. y al representante de un funcionario público de Bangladesh.

Como la autorización para intervenir comunicaciones telefónicas fue fruto de la información que el Banco Mundial había brindado a la RCMP, los acusados solicitaron que el Banco Mundial entregara documentación adicional y permitiera interrogar a sus funcionarios. El Banco Mundial se opuso por tratarse de información confidencial protegida por las inmunidades de archivo y de funcionarios conforme el Convenio Constitutivo del BIRF, y apeló la cuestión frente a la máxima instancia judicial. No respetar las inmunidades, argumentó el Banco Mundial, dejaría expuesta información confidencial sobre denunciantes y testigos. Éstos podrían sufrir represalias, y otros individuos podrían mostrarse reacios a colaborar en el futuro. Además, si cooperar con las autoridades nacionales implica una derogación implícita de inmunidades, se restringe la cooperación con autoridades nacionales en detrimento de los esfuerzos globales contra la corrupción.

La Corona respaldó la apelación del Banco Mundial, al igual que organizaciones de la sociedad civil como Transparencia Internacional y un grupo de BMD, incluyendo al BID.

Finalmente, la Corte Suprema de Canadá concluyó que los archivos del Banco Mundial son inviolables y que no hubo una derogación implícita de inmunidades por el hecho de compartir información con la RCMP. Creo importante transcribir las siguientes consideraciones:

“El propósito de acordar inmunidad a las organizaciones internacionales y a su personal es defender a estas organizaciones de la interferencia de los Estados miembro” (párr.. 91).“Es parte del acuerdo original que, a cambio de la admisión …, cada Estado miembro acuerde aceptar el concepto de gobernanza colectiva” (párr.. 93).“[No reconocer la inmunidad de los BMD] podría tener un efecto escalofriante en su cooperación con autoridades nacionales. Este efecto sería perjudicial porque [los BMD] están particularmente bien ubicados para investigar corrupción y para servir en la primera línea de los esfuerzos internacionales contra la corrupción.” (párr. 94).

Al compartir información de testigos y denunciantes alrededor del mundo, los BMD y las autoridades nacionales logran resultados que no alcanzarían por sí mismo. Esta cooperación se vería severamente restringida sin el debido respeto a las inmunidades, por lo queWorld Bank Group v. Wallace sienta un precedente importantísimo en la lucha global contra la corrupción.

Esta entrada fue originalmente publicado en el blog Gobernarte del Banco Interamericano de Desarrollo.

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