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Superintendencia de Competencia
Competencia

¿Qué castigar? Sobre la posición de dominio y su abuso: porque ser grande no siempre es malo

Por Miguel Armando Paniagua*

Es ampliamente reconocido que la existencia de monopolios, o la presencia de competidores desproporcionalmente más grandes que sus rivales son hechos a los que deben prestarse especial atención en pro de salvaguardar la plena eficiencia del mercado. Por lo anterior, algunos pueden pensar que los monopolios deben ser eliminados y que la observancia de empresas con altas cuotas de mercado refleja la displicencia por parte de las Autoridades de Competencia. No obstante, que una empresa pertenezca a una de estas categorías no significa que automáticamente se encuentre actuando (o haya actuado) de forma contraria a los principios de la libre competencia. Tal incorrección en el análisis deriva de no establecer la diferencia entre dos ideas clave: la posición de dominio y el abuso que puede realizarse de la misma.

La competencia (perfecta) hace referencia a un conjunto de condiciones que obligan a los agentes que rivalizan en un mercado a que, en el largo plazo, cobren exactamente su costo marginal. No obstante, la dinámica real de las economías dista mucho de representar un modelo de competencia perfecta y es la posibilidad de obtener utilidades lo que incentiva a que nuevos inversionistas y emprendedores se embarquen en nuevos mercados[1]. Esta capacidad de poder determinar precios por encima del costo marginal[2] es lo que se conoce como poder de mercado, lo cual no es en sí mismo un problema, ya que como se ha mencionado la presencia de este fenómeno es la regla general en la realidad. No obstante, cuando un agente económico logra obtener un poder de mercado cada vez más grande, este puede llegar a contar con posición de dominio.

La posición de dominio hace referencia a la condición en la que un solo agente (o varios)[3] tiene la capacidad suficiente para influir en variables clave del mercado tales como el precio y la cantidad producida, así como para bloquear deliberadamente el ingreso de nuevos competidores, sin tomar en cuenta las posibles acciones de rivales y consumidores. Esta condición de dominio puede ser obtenida por diversas fuentes. Por un lado, puede tratarse de un caso extremo como el de un monopolio natural. Así mismo, este dominio del mercado, por parte de uno o pocos agentes económicos, puede ser el resultado de la propia dinámica competitiva.

El concepto de monopolio natural hace alusión a la situación de mercado en donde es más eficiente que un solo agente económico preste un servicio determinado. Piénsese en el caso de servicios portuarios, la transmisión y distribución eléctrica, la distribución del agua potable, entre otras actividades, donde un tamaño de mercado reducido y la necesidad de incurrir en grandes inversiones iniciales vuelven inviable la presencia de más de un competidor. Esta exclusividad de producción le otorga al monopolista posición de dominio.

Por otra parte, un reducido número de competidores puede ser el resultado del proceso de “destrucción creativa”, como acuñó el famoso economista Joseph Schumpeter. La idea anterior se refiere a que quienes se adecuen mejor a las condiciones del mercado serán quienes prevalecerán, y que aquellos agentes económicos que fallen en este cometido se verán inexorablemente impedidos de seguir compitiendo. De esta forma, la rivalidad entre competidores deja abierta la posibilidad a que al final de los tiempos sea un reducido número de compañías (o una sola) el que logre prevalecer, ya que este logró ser más eficiente, ofrecer productos más baratos y de mayor calidad, en comparación a los competidores que se vieron forzados a salir del mercado.

Castigar de forma automática el surgimiento de monopolios o a empresas que aumentan paulatinamente su tamaño sería un error, ya que esto podría significar sancionar aquellas firmas que han implementado nuevas tecnologías, han reducido sus costos o simplemente se han adecuado de mejor forma a las exigencias del consumidor, lo cual desincentivaría la innovación y el deseo de las firmas de ofrecer mejores servicios. De esta forma, castigar a los agentes económicos con posición de dominio, únicamente por contar con esta condición, no resulta justificable.

Por el contrario, que un participante del mercado sea dominante implica que debe prestarse especial atención a su accionar, ya que este eventualmente podría abusar de tal condición. En general, el abuso de la posición de dominio puede entenderse como el uso de esta capacidad para disminuir o eliminar, de forma deliberada la competencia en el mercado, impidiendo el ingreso de más competidores, llevar a cabo comportamientos abusivos contra los consumidores, bloquear el acceso a insumos esenciales a los rivales, entre otros.  La Ley de Competencia de El Salvador identifica como abuso de la posición de dominio el crear barreras artificiales para que nuevos agentes se sumen al mercado; conductas exclusorias cuyo fin sea desplazar sistemáticamente a sus competidores; la fijación de precios por debajo de los costos, así como discriminación de precios, entre otras. Por tanto, mientras un agente económico no se embarque en alguna de estas actividades, a pesar de contar con posición comprobada de dominio, no podrá sancionársele.

Considerando que los agentes económicos actúan por incentivos y que la finalidad última de la empresa es maximizar sus utilidades es posible que aquella empresa que cuente con posición de dominio tenga interés en abusar de ella, y con esto aumentar sus beneficios. Por tanto, la obligación de organismos como la Superintendencia de Competencia no es castigar a cuanto monopolio encuentre o a aquellas empresas que crezcan de manera desmedida. Su rol es vigilar que estos agentes no usen su posición de dominio para afectar de forma negativa la competencia, y castigar a aquellos que sí lo hagan. De igual forma, debe proponer acciones de política pública que promuevan la entrada de nuevos competidores en aquellos mercados en  los que la cantidad reducida de los mismos genere preocupaciones e inquietudes respecto a los niveles de competencia. En conclusión, la posición de dominio no es por sí misma algo pernicioso, es el abuso que de ella pueda hacer un agente económico lo que, en definitiva, debe ser perseguido y castigado.

 

*Miguel Armando Paniagua se desempeña como colaborador económico de la Unidad de Estudios Sectoriales, de la Intendencia Económica, en la Superintendencia de Competencia. Previamente, fungió como asistente de investigación en el área de Monitoreo y Evaluación en el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Cuenta con una Licenciatura en Economía y Negocios y actualmente cursa estudios para optar al título de maestro en estadística aplicada a la investigación.

 

– Los comentarios en este artículo expresan la opinión del autor –

[1] Departamento de Justicia de los Estados Unidos, “Competition and Monopoly: Single Firm Conduct Under Section 2 of the Section Act”, 2008.

[2] El lector interesado puede estudiar el concepto de “Competencia monopolística”, desarrollado en: Chamberlin, E.; “The Theory of Monopolistic Competition”, Cambridge, 1938.

[3] Es a lo que la jurisprudencia de la Comisión Europea define como Collective Dominance. Consultar: Comisión Europea; “DG Competition discussion paper on the application of Article 82 of the Treaty to exclusionary abuses”; Bruselas, 2005.

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