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Superintendencia de Competencia
Competencia

Algunos comentarios a la propuesta de reformas a la ley de competencia (Presentadas en mayo 2013)

Por: Aldo E. Cáder Camilot *

Las leyes no se hacen con la idea de ser eternas. Tampoco son inmutables, escritas en piedra; pueden mejorarse, reformarse, derogarse. Con el paso del tiempo, muchas requieren adaptaciones o ajustes porque en su aplicación se observa que lo pensado por el legislador no ha generado los frutos esperados.

La Ley de Competencia (LC) fue aprobada en el año 2004 y entró en vigencia el 1 de enero de 2006, con el objeto de “promover, proteger y garantizar la competencia”, es decir, con el objeto de que todos los actores del mercado jueguen limpia y libremente, sin abusos de los dominantes, sin acuerdos que alteren la competencia, sin barreras, etc. En el año 2007 sufrió las primeras reformas.

Ya han pasado diez años desde su aprobación. El paso del tiempo es por sí solo un elemento que invita a reflexionar si amerita reformas; no digamos si traemos a cuenta otros elementos: los escasos recursos de la Superintendencia de Competencia (SC); la imposibilidad de revisar ciertas concentraciones económicas e investigar conductas que pueden resultar perjudiciales a la competencia; lo ilógico de ciertas reglas actuales de procedimiento; etc. Para cambiar estos y muchos otros aspectos es que se necesita reformar la LC. De, en mayo del año pasado, por medio del Ministro de Economía de la época se presentó a la Asamblea Legislativa un pliego de propuestas de reformas. Comentemos entonces algunas de dichas propuestas.

La SC tiene que investigar prácticas anticompetitivas en todos los sectores de la economía nacional, lo cual implica tener un buen número de investigadores calificados, moderno equipo informático para dar soporte a dichas investigaciones, etc. ¿Cuánto se puede hacer con 4 personas en el área de prácticas anticompetitivas? La SC tiene que crecer. Para obtener recursos adicionales al poco presupuesto asignado se cobrarían algunos servicios que ya se prestan: certificaciones, capacitaciones especializadas y revisión de concentraciones.

Precisamente en este último tema hay una reforma importante: en la actualidad no se pueden revisar todas la concentraciones, solamente las que impliquen más de cien millones de dólares. Se necesita revisar operaciones que no superen ese umbral y que eventualmente pueden dañar al mercado y a los consumidores.

La LC no prohíbe algunas prácticas que pudiesen, en algunos supuestos, ser perjudiciales a la competencia (distribuciones exclusivas, imposiciones de precios, sugerencia a cometer una práctica prohibida, etc.). La LC también regula ciertas prácticas pero con redacciones que restringen su aplicación: por ejemplo, prohíbe acuerdos de precios en licitaciones, pero no acuerdos que involucren elementos distintos del precio, que también pueden falsear la competencia.

Hay algunos temas procedimentales que necesitan cambio. El beneficio de clemencia permite a una empresa que esté cometiendo una práctica reconocerla y colaborar para sancionar al resto de culpables; no obstante, ¡siempre se le multa! No hay un verdadero incentivo. Esto hay que corregirlo para que la figura deje de ser adorno: se propone no multar al que aplique a la clemencia. Otro tema es que, en la actualidad, el plazo para tramitar el procedimiento de autorización de concentraciones entre empresas es de 90 días calendario, se propone que se cambie a días hábiles. En este plazo hay que solicitar información a los involucrados en el mercado de que se trate, analizar sus condiciones de competencia, revisar la legislación y emitir la decisión final. En otros países (Honduras, Colombia, etc.) el plazo comienza a correr desde que la autoridad tiene a satisfacción toda la documentación necesaria para su análisis. En países como España la autoridad puede suspender los plazos cuando se genera algún incidente.

Hay una verdadera necesidad de reformar la LC. Ojalá que el tema se retome en la Asamblea Legislativa en un plazo prudencial en beneficio de la eficiencia económica y de los consumidores.

* El autor es Abogado y notario. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la UCA. Ex colaborador y secretario de la Sala de lo Constitucional. Tiene ya 5 años de desempeñarse como Intendente de Investigaciones de la Superintendencia de Competencia y más de 8 años de trabajar en tal autoridad.

 

– Los comentarios en este artículo expresan la opinión del autor –

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