Por Ángel Muñoz – A la hora de recibir una pensión, las mujeres suelen estar en desventaja, tanto cuando se trata de sistemas públicos como de sistemas privados. En el caso de los sistemas privados de capitalización, para constituir el monto acumulado a la edad de jubilación confluyen tres elementos: la cuantía de los aportes realizados, el periodo y frecuencia de estos aportes, y el rendimiento financiero del plan individual.
Respecto al primer elemento, en América Latina y el Caribe encontramos diferencias importantes. Históricamente, las mujeres trabajadoras en la región han tenido salarios más bajos que los hombres, aunque la tendencia en los países más desarrollados es intentar reducir esa diferencia. Por ello, evidentemente, el aporte previsional es también más bajo. Además, la legislación de algunos países fija una edad de jubilación menor para la mujer, de manera que el periodo de cotización también sería más reducido. Por ejemplo en Chile la edad de jubilación para el hombre es 65 y 60 para la mujer. Sin entrar en consideraciones sobre estudios que reflejan que la densidad de cotización es menor entre las mujeres, y también que el género femenino recurre más a la jubilación anticipada, nos encontramos con que el capital acumulado al momento de la jubilación es por lo general más bajo en el caso de las mujeres que en el de los hombres.
Pero las diferencias también se producen a la hora de adquirir una pensión de jubilación. Supongamos el caso de dos personas, hombre y mujer, que alcanzan la misma edad (por ejemplo, 65 años), con un capital acumulado idéntico. Los estudios demográficos indican de forma generalizada una mayor esperanza de vida para la mujer que para el hombre. Esto significa que la entidad aseguradora con quien contraten la pensión de jubilación tendrá en cuenta la probabilidad de pagar la renta vitalicia durante más tiempo a la mujer que al hombre. Y, por tanto, por el mismo importe de prima o capital acumulado, concederá una pensión superior al hombre para compensar el pronóstico de que recibirá una pensión durante menos tiempo respecto a una mujer.
La aplicación de la esperanza de vida por género puede parecer discriminatorio, pero se trata de una evidencia estadística y de una práctica mundialmente extendida en la ciencia actuarial. Sin embargo, también se están introduciendo mecanismos para paliar esa discriminación. La Unión Europea ha considerado que el aspecto discriminatorio tiene más importancia que la experiencia biométrica, y desde diciembre de 2012, en la contratación de cualquier seguro -y para el caso que nos ocupa también las rentas vitalicias- el género del asegurado no puede influir en el cálculo de la prima.
Esta columna fue publicada originalmente en el blog Factor Trabajo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). @factortrabajo