Por: Lic. Aldo Cáder*
En el mundo jurídico, específicamente en el judicial, constantemente los jueces emiten resoluciones en el desarrollo de los juicios. Al final de éstos, resuelven el asunto controvertido por medio de una sentencia, la cual contiene, en esencia, lo siguiente: el relato de lo acontecido en el caso, los argumentos centrales de las partes, el derecho aplicable y las conclusiones respectivas luego del análisis de los anteriores elementos.
Ahora bien, en los procedimientos administrativos, en específico los sancionadores, sucede algo parecido, a saber: las autoridades administrativas (alcaldías, ministerios, autónomas, etc.) emiten resoluciones que van impulsando dicho procedimiento, hasta llegar al final, momento en el cual se pronuncian sobre el asunto sometido a su conocimiento, mediante una resolución final. En este tipo de resoluciones es cada vez más común observar estructuras parecidas a las judiciales: hay una relación de lo acontecido, se citan las disposiciones de la ley que sirven de base para resolver, se ponen de manifiesto los argumentos de los administrados y se decide el asunto.
En el Derecho de Competencia existen también procedimientos administrativos sancionadores. En ellos, al igual que en los demás del mismo género, se desarrollan una serie de etapas que finalmente desembocan en la emisión de una resolución final; por ejemplo, en el caso de investigaciones por prácticas anticompetitivas.
Admitida a trámite una denuncia, se da oportunidad para que el agente económico señalado de haber cometido una práctica anticompetitiva se defienda; se abre un plazo probatorio en donde se recopila información de los elementos que ayuden a demostrar o desacreditar la existencia de dicha práctica; finalmente, el expediente se eleva al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) para que emita la resolución final, en la cual se puede “absolver” al agente económico investigado o condenarlo al pago de una multa por violación a la Ley de Competencia (LC), con la correspondiente orden de cese de la práctica ilegal.
Hasta aquí parecería todo normal; sin embargo, determinar si existe una práctica anticompetitiva implica algo más que analizar meros argumentos o disposiciones normativas, por lo que en las resoluciones de la SC encontramos aspectos atípicos.
En efecto, dentro de la resolución final, por ejemplo, se caracteriza el mercado relevante (producto o servicio y el área geográfica donde se ha llevado a cabo la supuesta práctica anticompetitiva) y, para ello, es necesario utilizar datos, gráficos, cuadros, etc., que ejemplifique la cadena de valor, las participaciones de mercado, entre otros aspectos económicos. Además, para dejar plena constancia de las pruebas utilizadas, se consolidan datos, precios, se incluyen imágenes de documentos, se relacionan declaraciones de testigos o de “partes”, se analizan contratos, etc.
Todo lo anterior hace que las resoluciones finales de la SC sean muy extensas y salgan de lo común. Cualquiera que las haya leído puede dar fe de lo aquí planteado.
El autor es abogado y notario. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Ex colaborador y secretario de la Sala de lo Constitucional. Actualmente, funge como Intendente de Investigaciones de la Superintendencia de Competencia.
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