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Superintendencia de Competencia
Competencia

¿Qué es una práctica anticompetitiva?

Por: Lenin Cocar – Economista del Área de Prácticas Anticompetitivas de la Intendencia de Investigaciones, Superintendencia de Competencia de El Salvador.

En los mercados competitivos cada día surgen nuevas ideas, y nuevas empresas intentan posicionarse como líderes del mercado, desafiando de esta manera a los participantes previamente establecidos. De esta forma, y como es de esperarse, en este tipo de mercados las empresas se ven impulsadas  a ser cada vez más eficientes, innovadoras, productivas, inversoras y propositivas, y se ven alentadas a alcanzar eficiencias por distintos medios para convertirse así en competidores más fuertes y reconocidos en su actividad diaria. En este entendido, puede suponerse que la competencia conlleva a un resultado de una mayor variedad de bienes y servicios, mejores condiciones en el mercado, y trae consigo beneficios para los productores y principalmente para los consumidores.

En contraposición, el desarrollo de conductas que impidan o restrinjan la competencia, o que intenten desplazar a los competidores existentes en un mercado, perjudican en última instancia a los consumidores, las empresas, y por supuesto los intereses de toda la sociedad. De ahí, que dichas conductas se encuentre prohibidas por la legislación de competencia, y se consideren como prácticas lesivas a la competencia, y por lo tanto ilegales. Estas conductas anticompetitivas, se enmarcan en lo que comúnmente se conoce como prácticas absolutas y prácticas relativas[1], las cuales pueden adoptar distintas modalidades y que se explican a continuación.

Así, las prácticas anticompetitivas absolutas son conocidas también como acuerdos colusorios o carteles, y se configuran como cualquier tipo de acuerdo, pacto o convenio entre agentes económicos competidores entre sí (es decir, que se encuentren en un mismo eslabón de la cadena de valor, y por lo tanto participan del mismo mercado), a fin de manipular o fijar los precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma, que intenten fijar o limitar las cantidades de producción a ofrecer al mercado,  repartirse el mercado, o coordinar posturas en licitaciones públicas o privadas.

Este tipo de prácticas son consideradas como las más dañinas para la competencia, ya que generan repercusiones muy graves para el bienestar de los consumidores, restringiendo el buen funcionamiento del mercado, y creando condiciones desfavorables en términos de precios, disponibilidad de bienes y servicios, y afectando los aspectos de calidad e innovación por medio de la coordinación de acciones entre los competidores. Por lo tanto, permitir que este tipo de prácticas se lleve a cabo en los mercados, conllevaría a resultados perniciosos para el buen funcionamiento de los mercados y la economía en su conjunto; entonces, es justificable desempeñar  acciones de prevención y eliminación de dichas prácticas e imponer las respectivas sanciones y condiciones para los agentes económicos involucrados en tales conductas.

Por otra parte, adicionalmente a las conductas colusorias o carteles, existen prácticas que también son lesivas a la competencia, y que se denominan prácticas anticompetitivas relativas. Por ejemplo, y para poder explicarlas de mejor manera, supongamos que en un entorno dinámico del mercado sea natural la existencia de empresas más eficientes que otras, con mayor tamaño, mayor porción de mercado, mejor nivel de tecnificación, entre otros; y de igual manera, podría suponerse que las empresas menos eficientes a la larga se vean desplazadas del mercado y opten por abandonarlo al no poder soportar, entre otros, las presiones vía costos que le demandaría el sostenimiento de su actividad. Lo interesante de la relación antes descrita es que posiblemente la empresa que resulta más eficiente que las demás crezca de tal forma que pueda llegar a dominar el mercado, y a actuar con cierta independencia de sus competidores, proveedores y clientes dentro de un mercado relevante en que participe. Aquí estaríamos entonces ante una situación de una empresa con posición de dominio en un mercado relevante en particular, considerando la sencillez de nuestro ejemplo a efectos ilustrativos.

Cabe aclarar que hasta el momento en nuestro ejemplo no hemos descrito la configuración de una práctica anticompetitiva relativa, solo hemos intentado contextualizar una situación de posición de dominio en el mercado, que por sí sola no constituye una violación al derecho de competencia. Sin embargo, podría darse el caso de que empresas con posición de dominio y que cuenten con un poder sustancial de mercado adopten conductas anticompetitivas para mantener o, inclusive, incrementar su posición y poder en el mercado.

Por lo tanto, el derecho de competencia considera como una prohibición, dadas sus afectaciones a la competencia y al bienestar de los consumidores, las acciones que constituyan un abuso de la posición dominante de un agente económico en un mercado, que adopte medidas para la creación de obstáculos a la entrada de nuevos competidores o a la expansión de los existentes; acciones para limitar, impedir o desplazar en forma significativa la competencia; la utilización de precios predatorios –es decir por debajo de los costos, con el fin de eliminar competidores o impedir el acceso de nuevos-; la discriminación de precios; la aplicación de restricciones verticales; la aplicación de compras o ventas atadas; y las negativas de trato o venta.

Es importante advertir en este punto, que las autoridades de competencia, al momento de estar evaluando la existencia o no de una práctica anticompetitiva relativa, deberán llevar a cabo un análisis respecto de los posibles efectos que las supuestas prácticas tengan en el mercado, y desarrollar un análisis muy exhaustivo para la definición de los mercados relevantes, la posición de dominio de los agentes económicos y de los efectos sobre la eficiencia del mercado.

Finalmente, es preciso mencionar que en el marco del derecho de competencia no suelen considerarse como prácticas anticompetitivas aquellas relacionadas específicamente con los temas para la defensa y protección de los consumidor –entre otros, protección de la salud, seguridad, derecho a la información, educación, reparación de daños.-, o los relativos a la competencia desleal –como los actos para atraer clientela indebidamente-, esto es así, dados sus marcos regulatorios y especificidades en cada uno de estos temas y que son aspectos fuera del mismo derecho de competencia[2].

– Los comentarios en este artículo expresan la opinión del autor –

[1] Para el caso de El Salvador, las prácticas absolutas se refieren a los acuerdos entre competidores y se  encuentran enmarcadas en el artículo 25 de la Ley de Competencia (LC), y las prácticas relativas en función de las prácticas anticompetitivas entre no competidores y los abusos de la posición dominante, en los artículos 26 y 30 de la LC respectivamente.

[2] En El Salvador, la defensa y protección de los consumidores se encuentra normada por la Ley de Protección al Consumidor, y lo relativo a los actos de competencia desleal es materia de los juzgados de lo civil y mercantil.


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