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Superintendencia de Competencia
Competencia

Generación de Electricidad en El Salvador: normas apropiadas y vigilancia efectiva*

El Mercado Mayorista de Electricidad (MME) comprende las transacciones de energía entre un generador (oferente) y un revendedor, ya sea distribuidor o comercializador (demandante). Las centrales de generación utilizan diferentes tipos de recursos, ya sea estos hidroeléctricos, térmicos, solares, eólicos, nucleares o biomasa, este último implica la combustión de un compuesto natural, como el bagazo de la caña de azúcar utilizado en El Salvador[1].

En la generación, independientemente de la madurez y tamaño del mercado, por lo regular persisten estructuras en las que participan un escaso número de oferentes (oligopólicas), los cuales son propensos a la imposición de precios excesivos[2].

Las transacciones en el MME se efectúan mediante contratos, así como también en tiempo real en el mercado spot conceptualizado como Mercado Regulador del Sistema (MRS), que tiene la función de equilibrar el abastecimiento o proveer el suministro que no ha podido ser cubierto a los demandantes por medio de las obligaciones contractuales.

Uno de los objetivos del diseño regulatorio para un mercado mayorista es prevenir o incluso sancionar abusos al consumidor, entre los cuales se encuentran los que se originan por un déficit de competencia, es decir, por problemas derivados de la escasa competencia existente. Para examinar estas características del mercado, la Superintendencia de Competencia (SC) desarrolló en 2007 el primer estudio sobre el sector de energía eléctrica[3]. Uno de sus resultados fundamentales fue constatar la ausencia de condiciones de competencia en el Mercado Mayorista, lo que implica un funcionamiento ineficiente del mercado y el traslado de altos precios al consumidor.

Tales condiciones se propiciaban por una inadecuada regulación ante una estructura dominada por pocos participantes, ya que las normas aplicables al MRS determinaban la libertad de los generadores de determinar sus ofertas en el mercado spot aplicando una metodología acreditada “con base en precios, sin establecer límites razonables o relaciones directas entre precios y costos de producción.

Una de las mediciones esenciales en el análisis de competencia efectuado en el estudio, fue la del Poder de Mercado mediante el Índice de Lerner (IL)[4], resultando con un promedio notablemente alto, del 29%, lo cual indica una brecha muy superior entre precios de mercado y costos, alejada a un nivel de competencia perfecta (0%).

Los resultados aludidos dieron lugar a la activación de un mecanismo normado por la Ley General de Electricidad en su artículo 112–E, el cual establece que, por la ausencia de condiciones de competencia en el MME, deberá modificarse su metodología de operaciones con el fin de reproducir el comportamiento de un mercado competitivo[5]. El proceso de diseño del nuevo modelo, fue complejo como tal, e inició su vigencia en agosto del 2011[6]. A partir de esa fecha, los generadores determinan sus precios con base en sus “costos marginales”, los cuales son auditados por la institución encargada de las operaciones del sistema, la Unidad de Transacciones (UT).

Dados los cambios en el modelo, sumados otros aspectos relevantes acaecidos desde la fecha del primer estudio, como la introducción de contratos por libre concurrencia, y la diversificación de la matriz energética, justificaron que la SC evaluara nuevamente el Poder de Mercado en el MME desarrollando un segundo estudio, con resultados prolijos difundidos en 2017[7]. En esa ocasión, el IL indicó valores sustancialmente menores, del 6%, que, junto con otros resultados como la efectiva auditoría de indisponibilidad de plantas de producción, confirmaron que la normativa reformada y su efectiva aplicación es lo apropiado.

El Mercado Mayorista de Electricidad seguirá su transformación, en el corto/mediano plazo, las fuentes renovables como el gas natural, energía solar, eólica, tendrán importancia en su estructura y tenderán a reducir los costos promedios del MME. La vigilancia del mercado a través de la UT y la evaluación periódica de la normativa continuará siendo imprescindible, a fin de verificar que este servicio esencial corresponda al funcionamiento de un mercado eficiente.

 

Escrito por:  Jaime Antonio Baires Quinteros
Economista, con Cursos de Postgrado en Estadísticas e Investigación
Coordinador de Estudios e Informes Sectoriales, Superintendencia de Competencia.


[1] Los principales agentes económicos que participan en la generación son LaGeo, CEL, Duke Energy, Termopuerto, Inversiones Energéticas (INE), Nejapa Power, Compañía Azucarera Salvadoreña (CASSA), Textufil, Ingenio El Ángel, Generadora Eléctrica Central (GECSA), Ingenio La Cabaña, Energía Borealis e Hilcasa Energy.

[2] Los precios del eslabón correspondiente a la generación son la base determinante del ajuste trimestral en el precio de la energía que es trasladado al consumidor.

[3] Superintendencia de Competencia (2007). “Sector Eléctrico: Estudio sectorial de competencia”, [en línea], www.sc.gob.sv.

[4] El IL es una medida directa del poder de mercado, en cuanto mide la distancia entre el precio observado y el competitivo. Los problemas de poder de mercado en el sector eléctrico han sido analizados en los Estados Unidos y otros países utilizando el Índice de Lerner, lo cual es evidenciado en abundante literatura.

[5] “Ley General de Electricidad”. Decreto Legislativo No. 843, del 10 de octubre de 1996, publicado en el D.O. No 201, tomo 333, del 25 de octubre de 1996.

[6] Con la vigencia del Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista Basado en Costos de Producción (ROBCP), aprobado mediante el Acuerdo 370-E-2011, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), de fecha 23 de octubre de 2008 y vigente desde el 1 de agosto de 2011.

[7] Superintendencia de Competencia (2017). “Estudio de Competencia en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. Evaluación del Poder de Mercado”, [en línea], www.sc.gob.sv.

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